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Colocar una cámara de vigilancia orientada al vecino, aunque sea falsa, también vulnera su intimidad

Colocar una cámara de vigilancia orientada hacia la vivienda del vecino, según el Tribunal Supremo, vulnera su derecho a la intimidad, pese a que no se encuentre funcionando y sea falsa.



Asegura el tribunal que el vecino no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su vivienda es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo.


El Tribunal Supremo confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, cuyo fallo señalaba que "se ha lesionado el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar del actor, por las cámaras de grabación simuladas instaladas por esa sociedad en el lugar y forma que se describe en la demanda, por lo que condenamos a dicha mercantil a que cese en tal vulneración del derecho, para lo cual deberá reorientar definitivamente o, de no ser posible, retirar los dispositivos que enfocan directamente el paso por la serventía que da acceso a la vivienda del actor del litigio abarcando las entradas y salidas de su vivienda tanto de vehículos como de personas y una parte de la propia parcela, de manera que la orientación futura de esas cámaras ya no afecte a la propiedad del actor, absteniéndose igualmente de llevar a cabo conductas semejantes en más adelante en el tiempo, (...)"

Puede consultar la sentencia en el siguiente enlace.

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