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  • Sintes Abogados

¿Qué se entiende por denuncia falsa?

Durante los últimos años hemos visto cómo el número de denuncias falsas ha venido aumentando, pero ¿qué se entiende por denuncia falsa?



En primer lugar debemos acudir al Código Penal donde en su artículo 456 se afirma lo siguiente: Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Este artículo de forma muy clara pone de manifiesto que el hecho delictivo es atribuir hechos constitutivos de delito a otra persona teniendo el pleno conocimiento de la falsedad de dicha acusación. Y vamos desgranar los requisitos concretos necesarios para poder determinar si estamos ante una denuncia falsa o no.

- En primer lugar, se tiene que individualizar y concretar la persona o personas que han realizado los supuestos hechos delictivos.

- Los hechos denunciados deben tener carácter de delito.

- La acusación e imputación de los supuestos delitos cometidos debe ser manifiestamente falsa y tener conciencia de dicha falsedad por parte del denunciante.

- Dicha imputación debe realizarse frente a una persona que tenga el deber de actuar frente a ella.

Si se han dado los anteriores requisitos, debemos además contar con una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo de la causa, para poder perseguir a la persona que denunció falsamente. Este paso es primordial para poder iniciar un procedimiento judicial penal contra la parte que acusó falsamente ya que de no tener esta resolución judicial, el procedimiento que se interponga por denuncia falsa carecerá de base suficiente como para poder llegar a condenar a la persona que denunció inicialmente de forma falsa.

Puede ocurrir, si bien es algo poco usual debido a la gran carga de trabajo que existe en los juzgados, que el tribunal actué de oficio y decida perseguir a la parte que denunció falsamente, siempre que de la causa que originó el procedimiento se desprendan indicios suficientes como para probar la falsedad de la acusación, tal y como establece el apartado segundo del artículo 456.

La denuncia falsa no debe confundirse con aquellos procedimientos en los que el denunciado y acusado resulta finalmente absuelto. En nuestro ordenamiento jurídico existe el principio in dubio pro reo y el derecho a la presunción de inocencia y por lo tanto, no se puede entender como denuncia falsa aquella en la que hay indicios, presunciones y pruebas que permitan continuar con un procedimiento judicial hasta el final, sin embargo, puede desprenderse de las mismas que son insuficientes o que generan demasiadas dudas en el tribunal juzgador como para poder condenar a la persona acusada. En el caso de la denuncia falsa, no existe ningún género de dudas en cuanto a la falsedad de los hechos imputados.

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